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Top 35 Abogados de Herencias en Chiclana de la Frontera | ProntoPro

Francisco García, natal de Cádiz, España, una tierra que afirma es única e irrepetible para vivir. Estudió derecho en la Universidad de Cádiz y se especializó en diferentes centros y universidad de estudios postgrados. En la actualidad ejerce la abogacía y forma parte del Despacho de Abogados & Asesores CAFIDA, del cual es co-fundador. Francisco tiene 28 años y lleva ejerciendo la profesión desde que apenas tenía 24. Con CAFIDA Abogados & Asesores, Francisco ha conseguido cumplir uno de los mayores retos que presenta esta profesión: montar su propio despacho desde cero y empezar a competir con despachos consolidados y con historia. Mediante el trabajo en equipo de todos los que forman parte de CAFIDA y en especial de sus socios y amigos, han conseguido levantar un despacho con un grupo de profesionales en el ámbito de la abogacía y del asesoramiento a empresas y pymes. Afirma Francisco que el trabajo siempre da sus frutos y eso se ha visto reflejado recientemente en su despacho, tras inaugurar hace unos meses nuestras nuevas oficinas en el centro de la ciudad. En CAFIDA están especializados en diferentes ramas del derecho y del asesoramiento a empresas y pymes, desde derecho civil y de familia, derecho penal, derecho laboral, hasta la llevanza completa de la asesoría de grandes y pequeñas empresas, así como autónomos. En particular, Francisco se ha especializado, entre otras ramas, en el derecho de sucesiones, habiendo realizado un máster de especialización en la materia. Desde sus inicios como abogado, Francisco se ha encargado de multitud de asuntos de sucesiones o más comúnmente conocido como “herencias”. Para Francisco, esta es una rama del derecho apasionante, donde no solo se debe utilizar la sabiduría jurídica, sino que, además, hay que tener un carácter y empatía especial, pues siempre se trata de temas delicados sentimental y económicamente hablando, para las familias. Afirma Francisco que todas las herencias son distintas, por lo que es necesario en cada caso analizar la posibilidad de que exista o no testamento, realizar el inventario de los posibles bienes y otros activos que pudieran existir, trámites ante notario, presentación de impuestos y un sinfín de reuniones y llamadas cada semana. Afirma Francisco que el derecho “tiene que gustarte mucho para dedicarte a él”; y así es en su caso: a Francisco le apasiona poder ayudar a las familias que tras un acontecimiento, normalmente doloroso, se encuentran perdidos entre tanto entramado legal y, sobre todo, ante grandes dificultades frente a los tributos ocasionados por las transmisiones mortis causa.

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Abogada Estefanía Benítez photo

Abogada Estefanía Benítez

12.10.2023

Abogado Herencias · Chiclana de la Frontera, Cádiz

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¿En qué tipo de casos de herencias podéis actuar como abogado?

Normalmente actúo en cualquier caso de herencias: desde las sucesiones denominadas “sencillas”, en las que todos los herederos están de acuerdo y solo hay que realizar los trámites legalmente establecidos, hasta herencias que se prolongan en el tiempo por el desacuerdo entre las partes y que acaban teniendo una resolución judicial o notarial. Con cada sucesión todo empieza de cero y siempre tienes que estar preparado para afrontar cualquier camino que sea más beneficioso para tu cliente.

¿Cuál es el coste promedio de vuestros honorarios como abogado de herencias?

Referente a los honorarios, pasa un poco como con la respuesta anterior: no se puede, o no se debe, mejor dicho, poner unos honorarios preestablecidos para las sucesiones. Si ves algún despacho que te cobra lo mismo para todas las sucesiones, sinceramente, sospecha que, si tu herencia es “complicada”, no te dedicarán el tiempo necesario. Yo, como abogado que, por suerte, en la actualidad llevo adelante varias herencias, me siento incapaz de poner un precio fijo para todas ellas. Debiendo atender para la determinación del precio a los bienes existentes, al número de herederos y, sobre todo, tras valorar las dificultades que pueden venir aparejadas, como negociaciones, desacuerdos, y trámites, entre otras.

¿En qué momento se abre la sucesión por causa de muerte de acuerdo a la legislación nacional?

La sucesión se produce en el momento del fallecimiento del causante. Esto viene recogido en nuestro Código Civil, exactamente esta disposición se encuentra recogida en el artículo número 657 de nuestro Código Civil. Asimismo, hay que estar a lo indicado por la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal. En Sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala 1ª de lo Civil, de 12 de marzo de 1987, se señala y especifica lo dispuesto en el articulado del Código Civil, refrendando el momento del fallecimiento como el instante de la apertura de la sucesión. La declaración de fallecimiento se puede completar con lo preceptuado en los artículos 195 y 196 del Código Civil, donde se especifica cuándo y cómo se declara fallecida a una persona.

¿Cuál es la diferencia entre el proceso de sucesión testamentaria pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario?

En nuestra legislación, nuevamente en el Código Civil, se recogen dos posibilidades a la hora de aceptar la sucesión mortis causa. Entre ellas se encuentran la aceptación de la herencia pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario, artículo número 998 de nuestro Código Civil. Es fundamental que conozcamos, un poco, cada una de ellas para poder entender la diferencia principal que las distingue. Lo primero que debemos conocer es dónde se regulan cada una de ellas, estando recogidas la aceptación pura y simple de la herencia en el artículo 1.003 y la aceptación a beneficio de inventario en el artículo 1.010, ambos del Código Civil. La principal diferencia entre ambas es la responsabilidad que asumen en cada caso los llamados a suceder, es decir, hasta cuánto van a responder los herederos si hubiera deuda pendiente en el caudal hereditario, es decir, la aceptación a beneficio de inventario es una figura que protege el patrimonio de los herederos. En la aceptación pura y simple de la herencia, los herederos responden con el total de sus bienes de las posibles deudas de la herencia. En cambio, en la aceptación a beneficio de inventario, responderemos del pasivo hereditario exclusivamente con bienes y derechos de la herencia, nunca se extenderá nuestra responsabilidad más allá, quedando a salvo nuestro patrimonio personal. El heredero en primer lugar solicita un inventario de los bienes y posteriormente decide si acepta o no la herencia. Esta aceptación a beneficio de inventario es muy recomendable cuando los llamados a suceder no conocen el inventario (el activo y pasivo) de la herencia. De este modo, se están salvaguardando los intereses de los herederos, ya que, en atención a la comunidad autónoma de residencia, el año de devengo del impuesto, entro otros muchos factores a tener en cuenta, se devengarán unos gastos más o menos elevados. Es muy importante señalar que la aceptación a beneficio de inventario está sujeta a plazo y que por ello es muy importante acudir lo antes posible a un profesional en la materia.