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Pedro Rodríguez-Padilla Berrios nació en Jaén y es Gestor Administrativo colegiado nº 312, adscrito a la Delegación de Jaén del Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, ejerciente durante más de 45 años. La Gestoría Rodríguez-Padilla se trata de un despacho profesional dedicado a la intermediación administración-ciudadano relativo a tramitación fiscal, laboral, seguridad social, mercantil, contable, tráfico, extranjería, e inmobiliario. Cuenta con cerca de 70 años de existencia, ya que su fundación data del año 1953. Fue erigida por D. Pedro Rodríguez Padilla, padre del actual titular, tratándose por tanto de una empresa familiar de segunda generación que se ha situado desde sus inicios en Jaén capital. Cuentan con una plantilla actual de 6 personas distribuidas entre los distintos departamentos. Nos informan de que los trámites más recurrentes en su despacho suelen ser los concernientes a los ámbitos laboral (nóminas, seguros sociales, altas y bajas de trabajadores), fiscal (tramitación de los impuestos trimestrales, IVA, pagos fraccionados, campaña de renta), contabilidades de empresas y tráfico (matriculaciones, y cambios de titularidad). Ahora, están viviendo un aumento de recursos ante la Agencia Tributaria. Indican que parece ser que esta necesita sufragar los elevados gastos que se han derivado de la pandemia y está reclamando aquello que antes “se pasaba por alto”. Son un gran número de clientes los que acuden a su despacho para intentar poner freno a una administración hambrienta con una necesidad recaudatoria inminente. Pedro nos informa de que tuvo que ponerse al frente de este negocio familiar muy joven, cuando tenía poco más de 20 años. Sin embargo, Pedro asegura que la suya se trata de una profesión, generalmente, muy gratificante. También nos indica Pedro que es sabido que en los últimos años ha habido una mayor proximidad de la administración con el ciudadano, en especial con la introducción de la administración electrónica, permitiendo al ciudadano relacionarse directamente con esta. No obstante, la complejidad creciente del ordenamiento jurídico, añadido a la imposibilidad por parte de la mayoría de los ciudadanos de mantener una actualización normativa exige confiar esta necesidad a personas dedicadas a esta tarea, como son, entre otros, los Gestores Administrativos. Para Pedro, quien ejerza esta profesión debe tener asumido que debe velar más por los demás que incluso por uno mismo; debe entender que los Gestores Administrativos se configuran como el más fiel y sólido escudero de sus clientes en lo que respecta a tramitación administrativa y que, por tanto, debe actuar con diligencia y profesionalidad ante unas cuestiones que afectan directamente al ciudadano.

Somos un despacho con presencia en la provincia de Jaén, estamos especializados en Derecho Civil y Derecho Penal. Le acompañaremos y asesoraremos para velar por la defensa de sus intereses durante todo el procedimiento legal.

Soy una persona con amplios conocimientos jurídicos en diversas áreas con gran capacidad de trabajo gracias a los años que he pasado preparando las oposiciones de judicatura y fiscalía habiendo aprobado varios exámenes en distintas convocatorias.

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Lo que siempre se puede recomendar a la hora de encontrar un profesional competente, ya sea un Gestor Administrativo como es nuestro caso o un abogado especialista en herencias, es que acredite una intensa formación en su materia, que tenga experiencia y que ofrezca un trato cercano al cliente.
Siempre es mucho mejor intentar evitar el juicio mediante acuerdos previos entre los herederos y afectados por la herencia, entre otras cosas porque, dependiendo de la zona, del juzgado que lleve el caso, de su carga de trabajo y la de los funcionarios, la duración de un juicio puede oscilar tanto que no es fácil establecer un tiempo promedio.
La aceptación pura y simple no es más que la asunción por parte de los herederos de aquellas deudas dejadas por el causante al momento del fallecimiento, siendo obligación de estos su cumplimiento. En algunos casos, cuando queremos proteger el patrimonio preexistente de los herederos, nuestro ordenamiento jurídico contempla una alternativa. Esta figura es la aceptación a beneficio de inventario. Generalmente, se utiliza en aquellos casos en los que es difícil determinar la cantidad adeudada por el causante al momento del fallecimiento, pudiendo comprometer el patrimonio de sus herederos ante unas deudas indeterminadas. De esta forma, las deudas del caudal relicto se liquidarán exclusivamente con los bienes (inmuebles, sumas y saldos en cuentas bancarias, acciones, etc.) del mismo y el patrimonio de los herederos no quedará expuesto ante una posible obligación de pago existente pero desconocida.
Tramitar una herencia puede resultar en ocasiones un camino sin fin, pues requiere una sucesión ordenada de gestiones muchas veces interminable para los herederos. A pesar de que cada testamentaría presenta unos aspectos singulares, los principales impuestos comunes a todo expediente sucesorio pueden resumirse en: Impuesto de Sucesiones: el impuesto de sucesiones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, quienes tienen potestad para gestionar (bajo unos parámetros) ciertas materias acerca del impuesto como el mínimo exento, las deducciones o bonificaciones. En Andalucía, para padres, hijos y cónyuges el impuesto está prácticamente exento, pues no se paga hasta el 1.000.000 de euros, aunque es obligatorio liquidarlo. Además, para padres, hijos y cónyuges se aplica una bonificación del 99% cuando la parte heredada por cada miembro supere ese 1.000.000 euros. Es decir, un hijo que hereda de su padre un patrimonio de 1.200.000 (descontadas todas las deducciones) solo tributará el 1% de 200.000 euros. Plusvalía Municipal: también denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto grava el incremento de valor que ha tenido una vivienda tras una transmisión (donación, compraventa o herencia). Cuando se produce una adquisición por herencia se produce una transmisión (denominada “mortis causa”), por tanto, habrá que tributar por el inmueble dado que, a diferencia del impuesto de sucesiones, este no está exento. IRPF de la persona fallecida: si la persona fallece antes de mitad de año y por tanto no ha presentado la declaración de la renta, sus herederos deberán hacerlo. La declaración de la renta (IRPF) es un impuesto que grava los rendimientos obtenidos por una persona durante todo el año anterior. Por eso, los herederos se subrogarán en el lugar del causante debiendo soportar el deber de presentar (y en su caso pagar o recibir el importe) la declaración del IRPF de la persona fallecida del mismo año del fallecimiento (si el causante no presentó su declaración) y del ejercicio (año) siguiente. Por ejemplo, una persona fallece el 25 de enero del 2021. En este caso, sus herederos deberán presentar la declaración de renta de 2021 (que corresponde a los rendimientos que el causante generó durante el año 2020), pero, además, deberán presentar la declaración de renta 2022 por los rendimientos generados por el causante en el año 2021 (solo por los 25 días que vivió).
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